Con ello se esclarecen reglas para su persecución en el sistema integral de justicia para adolescentes
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió, por primera vez, el contenido de delitos sexuales en contra de niños y adolescentes, y con ello esclarecer las reglas para su persecución en el sistema integral de justicia para adolescentes.
Al resolver el amparo directo en revisión 5769/2022, estableció que el término “delitos sexuales” debe entenderse desde una concepción amplia de la violencia sexual, de forma que abarque todas aquellas conductas que, por su naturaleza sexual, afecten la libertad, autonomía y sano desarrollo de niños y adolescentes.
Lo anterior, al analizar el artículo 109, último párrafo, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.También determinó que en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la prescripción para perseguir dichos delitos debe iniciar una vez que las víctimas hubiesen cumplido la edad de 18 años.
Con ello, recalcó, se busca garantizar que las infancias puedan acceder a la justicia y participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones, considerando las barreras que enfrentan para denunciar un acto de violencia sexual.