IMPLICADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La medida cautelar protege el interés de la sociedad para garantizar una debida función pública, establece la Corte al resolver un amparo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la suspensión temporal del cargo como medida cautelar prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas a la luz del principio de presunción de inocencia.
Al resolver el amparo en revisión 409/2022, determinó que la suspensión temporal del cargo, como medida cautelar dentro del procedimiento administrativo, protege el interés de la sociedad para garantizar una debida función pública, permitiendo que el presunto responsable conserve su calidad de inocente.
En su sentencia detalló que si bien la suspensión temporal en el cargo del servidor público presuntamente responsable constituye una medida anticipada que tiene incidencia en la limitación del principio de presunción de inocencia, lo cierto es que a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se trata de una medida que persigue un fin constitucionalmente válido, como es realizar el procedimiento de responsabilidad administrativa protegiendo y preservando los intereses públicos de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, a fin de prevenir que se sigan generando daños a la administración pública.
Expuso que aunque existen otras medidas cautelares dentro del marco normativo, no tienen por objeto facilitar una investigación adecuada y eficaz, por lo que determinar la permanencia del servidor público en el cargo, lejos de ayudar en la investigación, podría afectar su curso en detrimento del interés público y del propio servidor.
La sala resaltó que la ley contempla expresamente que la suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se imputa, de ahí que la persona servidora pública sujeta a un procedimiento administrativo conserve su calidad de inocente hasta que exista una resolución definitiva que acredite su responsabilidad, por lo que, en caso de que no se acredite, se le restituirá en el goce de sus derechos.