Petición de presupuesto para pago de una pensión no es competencia electoral, señala Sala Superior.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del tribunal local, en la que se declaró incompetente para conocer la impugnación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) contra la negativa de la Secretaría de Hacienda estatal de otorgarle una ampliación presupuestal para el pago de un decreto pensionario de una ex trabajadora.
El IMPEPAC promovió el juicio electoral SUP-JE-1297/2023, en el que alegó que necesita presupuesto adicional para dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo sobre “un pasivo laboral”; que la Secretaría de Hacienda estatal se declaró imposibilitada para otorgarle los recursos para afrontar el mandato judicial; y que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) se declaró incompetente para resolver la controversia sobre la petición presupuestal para el pago de la pensión por jubilación de la ex directora jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Impepac, Melody Ivonne Zamudio Solís.
La Sala Superior concedió la razón al tribunal local, por considerar que la impugnación no está relacionada con la naturaleza electoral del órgano administrativo y que la ampliación presupuestal concierne a un pasivo laboral, por lo que no se vincula directamente con el funcionamiento del instituto local.
“Lo anterior, porque la pretensión final de la parte actora es la obtención de recursos económicos para afrontar sus obligaciones derivadas de la ejecutoria de un juicio de amparo que ordenó al pago de la pensión por jubilación a favor de una persona que había laborado para el Instituto actor”, determinó el TEPJF.