Política

¡Escándalo en la distribución de recursos! Congreso local bajo la lupa por distribución desigual de fondos millonarios a municipios


Lectura 1 - 2 minutos

Suprema Corte suspende millonarios recursos a municipios: ¿Favoritismo político en juego?

La medida afecta la credibilidad de los diputados que encabezaron la aprobación del presupuesto 2023.
La medida afecta la credibilidad de los diputados que encabezaron la aprobación del presupuesto 2023.
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¡Escándalo en la distribución de recursos! Congreso local bajo la lupa por distribución desigual de fondos millonarios a municipios

Suprema Corte suspende millonarios recursos a municipios: ¿Favoritismo político en juego?


La medida afecta la credibilidad de los diputados que encabezaron la aprobación del presupuesto 2023.
Fotógraf@/ Archivo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha informado al Poder Ejecutivo estatal que se ha concedido una suspensión que impide la entrega de los recursos del Fondo de Infraestructura Regional Municipal a partir de junio. Esta medida se toma debido a que el Congreso había otorgado estos recursos únicamente a 18 de los 36 municipios.

La resolución del recurso de reclamación 23/2023-CA establece que la medida cautelar se aplica únicamente al artículo Trigésimo Tercero Bis del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2023 y su anexo 11-A correspondiente, que regula la asignación de 492.4 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Regional Municipal.

La suspensión implica que no se transferirán los recursos a los municipios mencionados en el anexo 11-A durante los meses de junio a noviembre de este año, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el caso.

En cuanto a los fondos asignados en las Acciones de Fomento Municipal por un monto de 51.5 millones de pesos, la SCJN determinó que no se pueden suspender porque ya se entregaron antes del 30 de abril de 2023.

Sin embargo, es importante destacar que esta suspensión provisional se concedió debido a la responsabilidad del Poder Ejecutivo Local en la hacienda pública, según lo establecido en el artículo 70, fracción V de la Constitución Política del Estado de Morelos. Esta conclusión provisional no condiciona el criterio definitivo de la Suprema Corte, que se establecerá en la sentencia definitiva de la controversia constitucional 276/2022. En dicha sentencia se analizarán las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y se evaluarán los argumentos relacionados con la creación de estos fondos por parte del Congreso Local y la falta de asignación equitativa a los demás municipios de la entidad federativa.

En cuanto al Fondo de Fomento Municipal, que recibió una asignación de 755.3 millones de pesos, y a la obligatoriedad de obtener autorización del Congreso local para ciertos actos de reconducción presupuestal, la Segunda Sala de la SCJN confirmó la negativa de la medida cautelar.

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Maciel Calvo

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