Sólo el Congreso local puede decidir si tiene fuero, ante intención de la FGR de juzgarlo.
Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión no es competente para determinar si el titular la Fiscalía General del Estado goza o no de fuero, ya que es facultad del Congreso de Morelos.
Con el voto en contra del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala invalidó el acuerdo dictado el 3 de mayo de 2021 por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados federal en el expediente
SI/LXIV/DP/02/2020 y avalado en septiembre de ese año por el Pleno Legislativo, en el que se consideró que el fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara no contaba con fuero constitucional –por no ubicarse en los supuestos del artículo 111 constitucional- y podía ser sujeto a proceso penal por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), que en diciembre de 2020 solicitó iniciar un juicio de procedencia contra el funcionario estatal por supuestamente incurrir en los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
De acuerdo con la resolución, el Congreso de la Unión no es competente para pronunciarse respecto a si la persona titular de la FGE cuenta o no con protección constitucional, en virtud de que la facultad concierne al Poder Legislativo local, que es quien designa y, en su caso, puede remover al fiscal en términos de la normatividad estatal.
En este sentido, se estableció que la Fiscalía General de la República no está impedida para solicitar de nuevo el juicio de procedencia contra el fiscal estatal, pero tendría que hacerlo ante la instancia competente, es decir, ante el Congreso de Morelos y esperar que éste determine al respecto.