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No existe amparo para fumar en restaurantes


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La Canirac ha difundido el presunto amparo, pero la legislación federal que controla el consumo de tabaco está vigente, señala la organización civil “Salud Justa Mx”.

Es falso que la justicia federal haya otorgado un amparo que permite fumar en restaurantes, alertó la organización civil “Salud Justa Mx”.

La agrupación civil señaló que la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) ha difundido el presunto amparo, pero advirtió que la legislación federal así como su reglamento y las de los estados que controlan el consumo de tabaco están vigentes.

Yahaira Ochoa Ortiz, coordinadora de comunicación de la directiva de Salud Justa Mx, explicó que la información que se difundió recientemente sobre la normatividad de salud, debe ser aclarada, para evitar un retroceso, pues se ha logrado que a nivel federal y en la mayoría de las entidades se legisle para prohibir fumar.

La vocera explicó que el 16 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación  las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) mismas que entraron en vigor el 15 de enero de 2023.

Esta reforma establece, entre otras disposiciones, la protección contra la exposición al humo de tabaco y a las emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva y en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.

A partir de esta publicación se han presentado alrededor de dos mil amparos, en su mayoría desestimados por los jueces de primera instancia, pero recientemente, (el 17 de julio), la directiva de la Canirac emitió un boletín afirmando que obtuvo la suspensión definitiva en contra del decreto al Reglamento de la LGCT y que los restaurantes afiliados a la Canirac pueden suspender la aplicación al reglamento. 

Salud Justa Mx informó que el equipo legal de la agrupación hizo un análisis detallado de la resolución judicial, por lo que afirma que la aseveración de Canirac “es un engaño a sus afiliados y a la opinión pública, ya que un juez determinó que el amparo en contra de la ley carece de interés jurídico y legítimo.

Integrantes del equipo legal de Salud Justa Mx -entre ellos Darina García y Maximiliano Cárdenas- expusieron que del monitoreo realizado se observa que tan sólo en la Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Puebla y el Estado de México se presentaron mil 773 amparos en contra del reglamento. 

Destacaron que la disparidad de criterios al momento de dictar sentencias definitivas ha sido una constante en las decisiones de las y los jueces de distrito, pero subrayaron que las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito aún no son definitivas: “pueden ser revisadas en segunda instancia por un Tribunal Colegiado, siempre y cuando alguna de las partes dentro del juicio de amparo así lo decida y promueva recursos de revisión, para lo cual cuentan con diez días hábiles posteriores a su notificación; de acuerdo con nuestro observatorio, ningún amparo ha quedado firme”.

Maximiliano Cárdenas, coordinador Jurídico de Salud Justa Mx, sostuvo que en el amparo promovido por la CANIRAC el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia administrativa en la CDMX, Víctor Octavio Luna Escobedo, dictó sentencia definitiva el 26 de mayo del 2023, en la que se determinó sobreseer el juicio de amparo por considerar que la Canirac carece de interés jurídico y legítimo para acudir al amparo.

“La CANIRAC presume la suspensión definitiva en un juicio de amparo. No obstante, como ya se mencionó, un mes antes el juzgado ya había dictado sentencia señalando que dicha cámara no tiene cabida dentro del juicio por su falta de interés legítimo en el asunto”, puntualizó.

Sobre el boletín emitido por la Canirac el 17 de julio, Darina García Toledo, sostuvo que “la cámara CANIRAC incita a sus afiliados a sumarse completando un formulario y pagando una cuota.  Indica que posteriormente quienes se inscriban recibirán un correo con los documentos que harán extensivo el amparo a sus establecimientos. ¿De qué amparo se habla? Este tipo de comunicados son imprecisos y pueden llevar a caer en el error porque en la sentencia definitiva, el juez Víctor Octavio Luna ya resolvió que la CANIRAC no puede ser parte dentro del juicio porque carece de interés jurídico y legítimo”.

La abogada señaló que como sociedad civil, hacen un llamado a las personas que deben velar por la justicia para que utilicen los instrumentos que ya existen y privilegien el derecho a la salud en sus resoluciones.

“Tomó mucho tiempo construir y lograr la aprobación de una regulación justa que pone límites a una industria que cobra por enfermar a las personas, ¿Qué vale más? ¿Su bienestar económico (que no es expansivo) o nuestro derecho a la salud?” finalizó Darina García.

Además, la citada organización dejó en claro que están vigentes la ley general, su reglamento, así como las leyes de los diferentes estados, como en Morelos, que fue una de las primeras en aprobarse en el país, con el apoyo de la sociedad civil, de investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, y en su momento, con algunos empresarios del ramo restaurantero. 

 

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