Sobre mecanismos alternativos de solución de controversias
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión expedir ley sobre mecanismos alternativos de solución de controversias.
Al resolver el amparo en revisión 651/2022, determinó que el Congreso de la Unión debe expedir a la brevedad posible esta legislación, con excepción de la materia penal.
En su fallo, la Sala explicó que, a la fecha, se ha excedido el plazo de 180 días naturales establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.
Resaltó que los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional forman parte integral de la Constitución, pues en ellos se precisan los lineamientos provisionales o de tránsito para el funcionamiento de la norma.
Por lo que, si en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se estableció un plazo para expedir la legislación general, se trata de un mandato expreso para el Congreso de la Unión.
Por lo anterior, la Sala ordenó a la autoridad responsable que atienda el principio de supremacía constitucional, proteja el derecho de acceso a la justicia e inicie el proceso legislativo correspondiente de manera prioritaria.