Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma que tipifica como delito la violencia obstétrica y establece como sanción hasta seis años de prisión.
De acuerdo con la adición del artículo 213 Sextus al Código Penal del Estado de Morelos, comete el delito de violencia obstétrica cualquier persona que, durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas dañe, denigre, realice un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales o cuando en la prestación de sus labores vulnere derechos de las personas gestantes. por medio de tratos crueles o inhumanos.
Se estableció que se configurará violencia obstétrica cuando el personal médico y de asistencia de instituciones públicas y privadas se abstenga de atender o brindar atención oportuna y eficaz a las personas gestantes; cuando teniendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas, o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
También cuando se obstaculice sin causa médica justificada, el apego del niño o niña con su madre a través de la negación de cargar y amamantar inmediatamente al nacer; cuando se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; cuando se practique el parto por vía de cesárea a pesar de existir condiciones para el parto natural, sin consentimiento voluntario de la persona gestante; y cuando se acose o presione psicológica, emocional u ofensivamente, con el fin de inhibir su maternidad.
Conforme a lo dispuesto en el Código Penal del Estado de Morelos, quien incurra en estas conductas estará cometiendo violencia obstétrica y se le impondrá desde tres meses hasta a seis años de prisión y de cincuenta a 300 días multa.
Si el sujeto activo del delito fuese servidor público, además de las sanciones penales, se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.