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Tuerce G-15 la ley para proteger a fiscal


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Publican en el periódico oficial reforma a ley orgánica del Congreso para regular ausencias de titulares de organismos autónomos.

Con evidente dedicatoria fue expedida y publicada la modificación a la Ley Orgánica al Congreso de Morelos que regula las ausencias temporales y definitivas de los titulares de los organismos autónomos estatales.


Ante el polémica por los cuatros procesos penales que enfrenta el fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, quien se encuentra en prisión preventiva justificada en el penal de máxima seguridad del Altiplano imputado por el presunto delito de tortura, el grupo de diputados denominado G-15 se apresuró la semana pasada a realizar una adición a la ley orgánica del Poder Legislativo, la cual fue publicada este lunes en el periódico Oficia “Tierra y Libertad” para su publicidad, en virtud de que entró en vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno parlamentario.


Según el decreto publicado en el órgano oficial de difusión, fue adicionado el Título Décimo Tercero, denominado “De las ausencias de los titulares de los órganos constitucionales autónomos capítulo único de los supuestos de ausencia”,  para establecer que, cuando la legislación interna de cada órgano autónomo no prevea lo relativo a las ausencias temporales o definitivas, como ocurrió con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se recurrirá a los previsto en los artículos 150, 151 y 152  recién incorporados en la ley orgánica del Congreso.


De acuerdo con la adición, tendrá lugar la ausencia definitiva de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos cuando concluya el periodo por el que fueron designadas; en caso de muerte o interdicción así determinada por resolución firme e inatacable de la autoridad jurisdiccional competente; por renuncia del cargo que le fue conferido, para lo cual la persona titular integrante de que se trate deberá comparecer de manera personal ante el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios para ratificar dicha renuncia y manifestar las razones que la motivan, quien dará cuenta de inmediato a la Presidencia de la Mesa Directiva; por determinación firme e inatacable de un órgano jurisdiccional; y por determinación firme e inatacable del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de Justicia del Estado en los supuestos que prevé la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la norma que le sustituya, según corresponda, y previo cumplimiento de la garantía de audiencia concedida a su favor.


La ausencia temporal de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos se configurará por disfrute de un periodo vacacional; por realizar actividades propias de su encargo al interior de la República Mexicana o en el extranjero; por licencia concedida por el Congreso del Estado; por sobrevenir causa de suspensión temporal en términos de las disposiciones que resulten aplicables, de forma análoga, a los artículos 22 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.


Tanto las ausencias temporales como definitivas de las personas titulares de los órganos constitucionales, serán reemplazadas bajo la figura de “suplencia por ausencia” cuando ocurran las primeras, o de “encargado de despacho” cuando ocurran las segundas, por parte de las personas titulares de las unidades administrativas que les corresponda, conforme a las leyes internas de cada organismo.
Quien supla las ausencias temporales o definitivas de la persona titular, tendrá a su cargo las facultades, obligaciones y prerrogativas impuestas y otorgadas a esta última por la normativa aplicable, en tanto desempeñe dicha función, incluida la inmunidad procesal a que se refiere el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Maciel Calvo

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