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Establece FGE sistema de prelación para cubrir ausencias de fiscal


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El Congreso realizó una adición exprés a su ley orgánica para subsanar vacíos legales y regular las ausencias de los titulares de los órganos autónomos.

La Fiscalía General del Estado (FGE) modificó su reglamento interior para establecer un sistema de prelación para cubrir las ausencias temporales o definitivas del titular de la institución.


Tras la ausencia temporal de 42 días del fiscal estatal, Uriel Carmona Gándara, quien fue detenido el pasado 4 de agosto y permaneció en prisión preventiva hasta el 22 de septiembre, el Poder Legislativo realizó una adición exprés a su ley orgánica para subsanar lagunas legales y regular las ausencias de los titulares de los órganos autónomo tales como la FGE.


Como consecuencia, la fiscalía estatal, mediante el Acuerdo 9/2023, reformó el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica para establecer un sistema de prelación para cubrir las ausencias del fiscal estatal, con el propósito de evitar una eventual paralización administrativa y operativa de la institución.


En esta reforma reglamentaria se estableció que en casos de ausencias temporales, el fiscal general será suplido en primer lugar por la persona titular de la Fiscalía Regional Metropolitana, bajo la figura de suplencia por ausencia.


En caso de que estando en suplencia por ausencia temporal del fiscal general, sobrevenga la ausencia temporal o definitiva del fiscal regional metropolitano; la ausencia temporal del fiscal general será asumida conforme la siguiente prelación, primero por la persona titular de la fiscalía regional oriente, luego por la persona titular de la fiscalía regional sur poniente; después por las personas titulares de las fiscalías especializadas, con excepción de la fiscalía anticorrupción; y, finalmente, por las personas titulares de las coordinaciones generales o unidades administrativas con nivel similar, en el orden en el que se establece en el artículo 18 del reglamento. En caso de ausencia definitiva del fiscal general, se aplicará el mismo orden de prelación hasta en tanto el Congreso local realiza una nueva designación.


La persona servidora pública que supla las ausencias temporales o definitivas del fiscal general, o las del encargado de despacho, tendrá a su cargo las facultades, obligaciones y prerrogativas impuestas y otorgadas a aquél por la normativa aplicable, en tanto desempeñe dicha función, incluida la inmunidad procesal a que se refiere el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Federal, 25 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o demás normativa aplicable.

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Maciel Calvo

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