La Corte resolvió también que concubinas deben ser llamadas a juicio en caso de que deseen reclamar una pensión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no pueden suspenderse los servicios médicos a los trabajadores en huelga. Además, resolvió que concubinas deben ser llamadas a juicio en caso de que deseen reclamar una pensión.
Al resolver el amparo directo en revisión 174/2023, la Segunda Sala de la SCJN estableció que los servicios médicos de los trabajadores no pueden ser suspendidos mientras se encuentren en estado de huelga.
Ante la posibilidad de que la huelga resulte ilegal o las causas no sean imputables a la parte patronal, ésta no tiene la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta que se resuelva en definitiva el conflicto.
Esto, con la intención de que no resienta una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de su fuente de trabajo.
Sin embargo, para no afectar la salud de las personas trabajadoras, sobre todo si se encuentran enfermas, las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como enfermedades y maternidad, no pueden ser suspendidas, y corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes.
Por otra parte, la Segunda Sala determinó que las concubinas deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, cuando tienen interés en acceder a una pensión.
Al analizar el amparo en revisión 20/2023, sostuvo que en los procedimientos laborales, las personas que podrían verse perjudicadas por la decisión que se emita deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Enfatizó que las juntas laborales deben respetar el principio de debido proceso reconocido constitucionalmente y llamar a juicio a cualquier persona física o jurídica que pueda verse afectada por la resolución.
De lo contrario, se incurre en una violación procesal que afecta las defensas de los interesados y trasciende al resultado del fallo.
Por lo anterior, debe reponerse el procedimiento con el objetivo de llamar a juicio a las personas terceras interesadas y que estén en posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.