Política

Impugna líder de Morena sentencia de TEEM


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Ulises Bravo Molina reclamó por la falta de reconocimiento de dos diputadas como coordinadora y vicecoordinadora de la bancada de su partido en el Congreso local.

El delegado en funciones de presidente de Morena en Morelos, Ulises Bravo Molina, recurrió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que determinó que él no tenía interés jurídico para reclamar por la vía del juicio ciudadano la negativa del Congreso de Morelos de reconocer a las diputadas Edie Margarita Soriano Barrera y Mirna Zavala Zúñiga como coordinadora y vicecoordinadora el grupo parlamentaria morenista.


El dirigente en funciones promovió ante el tribunal local el juicio TEEM/JDC/52/2023, en el que estableció que le causaba agravio el hecho de que no fuesen respetadas las designaciones partidistas de ambas legisladora como líderes de la bancada guinda en el Poder Legislativo.


El pasado 12 de septiembre, el tribunal local resolvió que el agravio planteado por el dirigente “resulta insuficiente para considerar una vulneración a su esfera jurídica, respecto del derecho a ser votado, en su vertiente de acceso al ejercicio del cargo.


“Por lo tanto, este tribunal considera que el ciudadano Ulises Bravo Molina no satisface el requisito de procedibilidad de interés jurídico para recurrir mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, al no ser titular de un derecho para ello, toda vez que él no tiene la calidad de diputado electo que ha sido vulnerado en su derecho político electoral.
“Luego entonces, no se encuentra legitimado para impugnar la falta de reconocimiento de las diputada Edie Margarita Soriano Barrera y Mirna Zavala Zúñiga  como coordinadora y vicecoordinadora, respectivamente”, estableció.


Ante ello, el líder partidista en funciones promovió el juicio SCM-JDC-289/2023 ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para el impugnar el desechamiento de su demanda electoral y el no reconocimiento de interés jurídico por parte del tribunal local.  

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Maciel Calvo

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