Juzgado Cuarto de Distrito resuelve juicio de amparo promovido por el exmandatario.
Un juez de distrito ordenó al Congreso de Morelos emitir un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado sobre la procedibilidad o no del juicio político en contra del ex gobernador perredista, Graco Ramírez Garrido Abreu.
Después de tres años y de un complejo entramado jurídico, el Juzgado Cuarto de Distrito resolvió el juicio de amparo 673/2020, promovido por el ex mandatario perredista, en contra de las actuaciones de la anterior legislatura, que admitió el juicio político promovido por el Gobierno de Morelos encabezado por el actual gobernador, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
El juzgado federal sobreseyó y negó el amparo a Graco Ramírez respecto a la omisión del Poder Legislativo estatal de emitir Ley de Responsabilidad Política para el Estado de Morelos, pues su situación jurídica se seguirá rigiendo conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; sobre que habría prescrito el plazo para ser sujeto de juicio político y que no fue emplazado en tiempo y forma.
Sin embargo, le concedió el amparo al ex gobernador para el efecto de que la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos de la actual legislatura deje insubsistente el acuerdo del 14 de noviembre de 2019 por el que se radicó el juicio político en contra del ex gobernador y emita uno nuevo debidamente fundado y motivado.
En la sentencia, se estableció que los entonces legisladores integrantes de la Junta Política y de Gobierno Diputada Alejandra Flores Espinoza, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA; Diputado Marcos Zapotitla Becerro, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; Diputada Ana Cristina Guevara Ramírez, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, Diputada Rosalina Mazari Espín, Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Diputada Dalila Morales Sandoval, Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional y Diputada Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Humanista, no argumentaron las razones de la procedibilidad como lo exige la ley.
“Se advierte que la Junta responsable no fundó ni motivó su actuación, misma que se encuentra específicamente regulada en la fracción II del artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
“Ello se estima así, pues si bien en dicha acta de sesión extraordinaria (del 14 de noviembre de 2019) se precisa que en sesión ordinaria del Pleno se ordenaron turnar las denuncias de juicio político, no se advierte de esa actuación de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, relativa al acta de reunión extraordinaria de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, que previo a que fuera remitida a la encargada de despacho de la Secretaría Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, para la elaboración del dictamen, se haya fundado y motivado la determinación, de manera concreta, el pronunciamiento sobre el análisis de procedibilidad, como lo exige la fracción II del artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas-, pues de acuerdo a lo expresado en la citada ley, existe obligación de revisar dichas cuestiones, antes de emitir el dictamen correspondiente”.
El juzgado federal enfatizó que los efectos del fallo constitucional son específicamente para que la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos pronuncie una nueva determinación con la fundamentación y motivación exigidas, y dejó en claro que la resolución no implica de modo alguno pronunciamiento sobre la procedencia o no del juicio formulado, porque eso es facultad del órgano legislativo responsable.