SCJN valida resoluciones de SAT en torno a la inclusión de cobro de derechos por actividades relacionadas con telecomunicaciones en leyes de ingresos municipales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las resoluciones del Sistema de Administración Tributaria (SAT) sobre incumplimientos del estado de Morelos a las disposiciones en materia de coordinación fiscal y de derechos, al prever en dos leyes de ingresos municipales el cobro de derechos por actividades relacionadas con telecomunicaciones.
Al resolver los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2022 y 2/2022, el Pleno del tribunal constitucional estableció que existían incumplimientos por parte del Gobierno del Estado de Morelos a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a las de coordinación en materia de derechos, al haber mantenido en vigor derechos por la expedición de licencias de construcción –que incluyen aspectos sobre la canalización de cableado, fibra y otros similares de forma aérea–, previstos en las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yecapixtla, para el ejercicio 2021, y de Xochitepec, para el ejercicio fiscal 2022.
El caso tuvo su origen cuando el SAT ordenó a la Tesorería de la Federación devolver a una empresa de telecomunicaciones las cantidades pagadas por esas contribuciones, con cargo a las participaciones correspondientes a los propios municipios.
Contra esa determinación, el estado de Morelos promovió ante la SCJN dos juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.
El Pleno resolvió que son infundados ambos juicios al considerar que el artículo 10-A, fracción I, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal que permite a las entidades federativas conservar el cobro de derechos por licencias de construcción, no implica que estos puedan realizarse por el tendido de redes de cableado e instalación de postes, porque la fracción V del propio artículo señala que en ningún caso podrán cobrar por actividades relacionadas con las telecomunicaciones.