Por difusión extemporánea de informe.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) “calificar e individualizar la sanción” a la senadora y aspirante a la gubernatura de Morelos por la coalición “Fuerza y Corazón por Morelos”, Lucía Meza Guzmán, por la difusión extemporánea de su tercer informe de actividades. Además, conminó al tribunal local a evitar retrasos en la emisión de sentencias.
La resolución fue producto del juicio electoral SCM-JE-70/2023 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la sentencia del TEEM, en la que se absolvió de responsabilidad a Meza Guzmán y se amonestó al particular que rentó nueve espectaculares a la legisladora.
Si bien recientemente el PAN presentó su desistimiento de la impugnación, la sala concluyó que resultaba improcedente “dada las particularidades del presente asunto, el cual está relacionado con la posible infracción por la indebida difusión del informe de labores, también se configura el interés público de la sociedad en general con la demanda presentada por el partido, ya que el procedimiento sancionador del que emana, tiene como cometido la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de los actos en materia electoral, particularmente garantizar la vigencia plena del sistema democrático y la integridad en los procesos electorales”.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el 5 de octubre de 2021, la senadora Lucía Meza Guzmán presentó su informe de actividades y, conforme al artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral, tenía permitida su difusión en un plazo de siete días antes y cinco días después de su presentación.
Sin embargo, se corroboró que el 1 de abril de 2022 la senadora firmó con un particular un contrato de renta de nueve espectaculares para difundir su informe de labores del 13 al 25 de abril del mismo año, con lo cual se actualizaba la difusión extemporánea. También consideró que la promoción de dicho informe se prolongó hasta el 9 de mayo, es decir, 13 días más que lo previsto en la contratación de los espectaculares.
Al resolver la impugnación del PAN, la Sala Regional estimó que el TEEM “incurrió en un vicio de incongruencia” y que no “era aplicable la excluyente de responsabilidad cuando la difusión del informe se realizó casi seis meses posteriores a la fecha en que lo rindió la denunciada (cinco de octubre de dos mil veintiuno), porque la contratación por sí misma evidenciaba que su difusión en los citados espectaculares habría acontecido fuera de los plazos permitidos, de ahí que esta Sala Regional estime fundados los agravios de la parte”.
Con base en este contexto, revocó parcialmente la resolución impugnada del TEEM “para efecto de que el Tribunal local emita una nueva resolución en la que establezca el grado de responsabilidad de la parte denunciada, considerando que la infracción de difusión extemporánea del tercer informe de labores está acreditada conforme a lo razonado en esta sentencia, en consecuencia, proceda a calificar e individualizar la sanción que corresponda a la parte denunciada por la infracción acreditada.
“Lo anterior, deberá realizarlo en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de esta sentencia y notificar su determinación a la parte actora dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra”.
También instó al TEEM a evitar el retardo en la emisión de sentencias, ya que otro de los reclamos del PAN fue que, en este caso, “el Tribunal local demoró seis meses en resolver sin justificar la falta de celeridad procesal, ni realizar más actuaciones”, “pues del expediente no se desprende que dicho órgano realizara mayores diligencias con las que se sustentara el retraso en la emisión de la resolución, por el contrario, esta Sala Regional requirió información sobre el cumplimiento en el diverso expediente SCM-JE-12/2023 por lo que se le conmina para que en lo subsecuente, resuelva con mayor prontitud”.