Sala Superior del TEPJF confirmó sentencia de tribunal local.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del tribunal local sobre la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de la precandidata única del partido Morena al gobierno de Morelos, Margarita González Saravia.
En sesión pública, el Pleno analizó el juicio electoral 1515/2023, promovido por la representación estatal del Partido Acción Nacional (PAN) para impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) en el procedimiento especial sancionador 12/2023, en el que se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidas al aspirante a la candidatura por Morena a la gubernatura.
Tras estudiar los argumentos expuestos por el partido albiazul, declaró la ineficacia del concepto de agravio vinculado con la presunta violación a la tutela judicial efectiva, toda vez que no le deparaba perjuicio al partido accionante la existencia de una impugnación previa sobre la improcedencia en la adopción de medidas cautelares, ya que el tribunal local, al resolver el fondo del procedimiento especial sancionador, determinó la inexistencia de las conductas denunciadas quedando superada la materia de la preventiva, sin que ello implique una violación al debido proceso dada la naturaleza sumaria de estos procedimientos.
También desestimó el argumento de que la sentencia del TEEM careció de exhaustividad, fundamentación y motivación, ya que opuestamente a lo que afirma del órgano jurisdiccional local, sí justificó el por qué no se actualizaban las conductas denunciadas ante la falta de acreditación del elemento subjetivo, al no existir un llamado expreso al voto, solicitud de apoyo a una persona o partido, así como alguna referencia a un proceso interno vigente, lo cual no fue desvirtuado por el partido enjuiciante, situación que tornó. En consecuencia, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada