La reforma se publicó en el periódico oficial; la CES tiene la obligación de mantener actualizada la lista de condenados por delitos de naturaleza sexual.
Con su publicación en el periódico Oficial Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos para la creación del Registro Estatal de Agresores Sexuales (REAS), a cargo de la Comisión Estatal de Seguridad (CES).
De acuerdo con el decreto 1233, se adicionó el Capítulo VII denominado "Registro Estatal de Agresores Sexuales" y el artículo 162 Ter, al Título Séptimo de los "Delitos Contra La Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual".
En las nuevas disposiciones se estableció que los jueces ordenarán la inscripción inmediata REAS de todos los condenados con sentencias firmes por delitos de feminicidio; violación a la intimidad personal; inseminación artificial sin consentimiento; hostigamiento, acoso y ciberacoso sexual; estupro, abuso y turismo sexual, corrupción de personas menores de edad y con discapacidad; pornografía infantil y lenocinio
Los antecedentes que consten en el registro no podrán ser borrados y será obligatoria su consulta por quien tenga interés legítimo o incluso la presentación de certificados de no estar inscrito en el REAS, expedido por la CES, cuando las labores o actividades a desempeñar se relacionen con niñas, niños y adolescentes, o cuando sea un requisito exigible para diversos trámites previstos en la legislación local.
La operación y resguardo del registro estará a cargo de la CES, a quien las autoridades jurisdiccionales notificarán de los agresores que tengan sentencia firme para ser inscritos de inmediato en el REAS, en el cual se anotará el nombre completo de la persona, su alias, su Clave Única de Registro de Población, una fotografía reciente, el delito y la pena a la que fue condenado.
El registro será actualizado, por lo menos, de manera mensual, de conformidad con la información entregada por la autoridad jurisdiccional competente, quetendrá la responsabilidad de notificar las bajas y altas de las personas sentenciadas de acuerdo con los datos que obren en los expedientes correspondientes.
De acuerdo con los artículos transitorios, la CES tiene un plazo de 180 días para adecuar su normativa interna para la creación y operación del REAS.