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En vigor 'Ley Monse' en Morelos


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La legislación penaliza el encubrimiento por acción u omisión de un feminicidio por parte de personas cercanas o consanguíneas de los agresores.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor en Morelos la llamada “Ley Monse”, que penaliza el encubrimiento por acción u omisión de un feminicidio por parte de personas cercanas o consanguíneas de los agresores.

El 5 diciembre de 2023, Morelos fue el primer estado en aprobar esta legislación, cuyo mote es en honor a Montserrat Bendimes, joven de 20 años originaria de Boca del Río, Veracruz, que fue asesinada a golpes en abril de 2021.

El feminicida fue su novio, Marlon Botas, quien con apoyo de sus padres huyó. Un año después, el sujeto fue ubicado y detenido en el estado de Yucatán y, posteriormente, sus padres fueron arrestados en la Ciudad de México y sentenciados por el delito de omisión de auxilio, pues fueron ellos quienes trasladaron y abandonaron en un hospital a la joven, quien sufrió muerte cerebral y días después fue desconectada del respirador artificial que la mantenía con vida.

Debido a diversas imprecisiones y contradicciones en el texto legislativo originalmente aprobado, el Poder Ejecutivo realizó diversas observaciones que, a la postre, fueron analizadas y aceptadas por el Congreso local.

Fue así que finalmente fue publicado el decreto 705, por el que se adicionó un segundo párrafo al artículo 312 del Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer que “cuando el encubrimiento sea para favorecer conductas o hechos calificados por la ley como delito de feminicidio conforme a la penalidad que señala el artículo 213 Quintus de este Código (de 40 a 70 años de prisión), se impondrán hasta las dos terceras partes que corresponden al autor del delito”.

Esto es, quien sea cómplice por encubrimiento de un feminicidio, podría recibir una pena máxima de hasta 46 años con seis meses de prisión.

También entró en vigor la reforma el párrafo décimo primero del artículo 58 del Código Penal, que establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, “se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito”.

Después de Morelos, Jalisco, Veracruz, Puebla, el Estado de México, Ciudad de México y, hace unos días Oaxaca, aprobaron reformas a sus códigos penales para que los encubridores del delito de feminicidio, incluyendo los familiares de los agresores, sean sujetos a proceso penal y sentenciados.

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Maciel Calvo

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