La Corte resuelve amparo en revisión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos procesados para mascotas.
Al resolver el amparo en revisión 844/2023, reconoció la constitucionalidad del artículo 2º, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme al cual se aplica la tasa de 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y animal, con excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, cuya enajenación se grava con la tasa del 16%.
La Sala estableció que la norma no transgrede el principio de legalidad tributaria, pues en ésta existe un grado de claridad y concreción razonable del objeto del IVA, que hace innecesario que en su texto se precise qué debe entenderse por “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”, ya que dicha expresión permite a las personas entender que la venta de alimento para cualquier especie animal, que por su naturaleza y tamaño pueda ser utilizada como mascota en el hogar, estará gravado con el pago del impuesto.
Sostuvo que el impuesto es acorde al principio de equidad tributaria, porque la finalidad extrafiscal establecida por el legislador en la norma, que es el fomento a las actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras para aumentar la producción y autosuficiencia alimentaria, justifica el trato diferenciado entre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que sean utilizadas como mascotas en el hogar, y los alimentos procesados para el resto de los animales, para efectos de gravar su venta.
Además, la medida de tasa del 0% del IVA a la enajenación de alimentos destinados a la alimentación animal, con la excepción señalada, es idónea para tal fin, ya que a través de ésta se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y se facilita la adquisición de alimentos no procesados, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que conlleva su elaboración.
Aunado a ello, la Sala resolvió que la norma es proporcional porque posibilita a los contribuyentes del IVA saber a qué atenerse respecto a la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar; permite que el Estado Mexicano cumpla con su atribución de rectoría económica, al fomentar las actividades del sector primario.
Lo anterior, con la finalidad de aumentar y lograr la autosuficiencia alimentaria, lo que, por otra parte, contribuye a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la población; y hace factible gravar la distinta manifestación de riqueza que se refleja al enajenar alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, pues, dada la mecánica del IVA, quienes adquieren tales alimentos, son, al final del ciclo tributario, los que terminan soportando la carga del gravamen, considerándolos contribuyentes de facto, en tanto que la adquisición del bien implica la capacidad para comprarlo y sujetar el tributo.
Respecto al último punto, la Sala destacó que el precepto reclamado no grava la “propiedad” de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la enajenación de alimento procesado para ese tipo de animales, y es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución.
Máxime que la compra de alimentos procesados no es la única opción para alimentarlos, de manera que habrá quienes elijan la compra de alimentos procesados muy elaborados o específicos, mientras que otras personas lo harían con opciones más económicas.