Es inconstitucional cancelar pensión cuando la persona se une en nuevo matrimonio o concubinato, establece la SCJN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato no debe ser motivo para perder la pensión por viudez prevista en el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (IMSS).
Al resolver el amparo en revisión 402/2024, determinó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 155 de la Ley del Seguro Social que prevé la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez, cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.
La sentencia estableció que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, para aquellas personas que, conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida.
Con esta sentencia, la Segunda Sala reafirmó lo resuelto también en el amparo en revisión 207/2023, en el que se estableció la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en la disposición que regula una hipótesis jurídica similar a la que ahora se analiza.
De esta forma, el tribunal constitucional recalcó que cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.