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Constitucional, videograbar audiencias en juicios mercantiles orales: SCJN


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Constitucional, videograbar audiencias en juicios mercantiles orales: SCJN
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La práctica no vulnera el derecho humano a la justicia, establece la Corte.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional, y acorde al derecho humano a la justicia, la obligación de videograbar las audiencias en los juicios orales, incluida la etapa de conciliación.


La sentencia fue producto de la revisión de amparo directo en la que una empresa planteó la inconstitucionalidad del artículo 1390 Bis 26, párrafo primero, del Código de Comercio, que establece que todas las audiencias que tengan lugar dentro de los juicios que se tramiten en la vía oral mercantil, deben registrarse en medios electrónicos o de otro tipo, siempre que permitan conservarlas y posteriormente reproducirlas. 


En su demanda, la quejosa planteó que la disposición es violatoria del derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de imparcialidad, porque permite videograbar la audiencia de conciliación en los juicios orales mercantiles y que sea el mismo juez quien trate de conciliar a las partes y, de no llegarse a un acuerdo, resuelva el conflicto.


Un tribunal colegiado consideró que no era correcto el argumento de la quejosa y el asunto llegó a la Primera Sala, que consideró que el legislador creó los juicios orales mercantiles para que en México existieran procedimientos más ágiles y rápidos en esa materia para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, en el entendido de que siempre debía existir constancia de todas las actuaciones que realizaran las partes en este tipo de juicios.


Al analizar el caso, resolvió que la obligación de videograbar la audiencia de conciliación de los juicios orales mercantiles es acorde con el derecho humano de acceso a la justicia, en tanto que con ello se busca que exista constancia de los acuerdos que lograron las partes en cuanto a las prestaciones reclamadas, los hechos controvertidos y no controvertidos, así como las pruebas, lo que hace que el procedimiento sea más ágil y, con ello, sea más rápida la resolución de la controversia.


La Primera Sala determinó que la videograbación de la audiencia preliminar no viola el principio de imparcialidad, ya que ésta no implica que la persona juzgadora sea juez y parte en un mismo juicio, ni implica que tome postura respecto a la resolución de un caso en específico con motivo de sus sesgos, prejuicios personales o ideas preconcebidas, ni en función de quienes son las partes, sino sólo busca dejar constancia de los acuerdos alcanzados por las propias partes.


La Sala también tomó en cuenta que, en términos del Código de Comercio, es obligación de órganos jurisdiccionales ayudar a las partes a lograr una conciliación, con el fin de evitar que su caso sea resuelto a través de un juicio; y que las partes no pueden pedir al juez que tome en cuenta las propuestas planteadas en la conciliación y/o mediación.


Esto implica que las personas juzgadoras no pueden considerar lo que hayan argumentado las partes en la etapa de conciliación, con lo cual se garantiza que exista igualdad entre éstas en los juicios orales mercantiles y que la resolución de la controversia sea con base en las pruebas y el derecho aplicable, desde una perspectiva imparcial.


A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que la obligación de videograbar todas las audiencias que tienen lugar en los juicios orales mercantiles no es contraria al principio de imparcialidad que rige al derecho humano de acceso a la justicia, y sí busca garantizar el mismo derecho en su vertiente de expeditez, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado. 

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Maciel Calvo

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