Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirma validez de elección en esos municipios respecto de la asignación de regidurías.
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de los municipios de Tlalnepantla y Tetela del Volcán respecto a la asignación de regidurías.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2360/2024 y acumulado sobre el caso Tlalnepantla, el pleno sostuvo que fue conforme a derecho que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) calificara como extemporánea la presentación de las demandas.
Estableció que el Código local determina ciertos plazos para que tengan lugar los cómputos municipales respectivos y las asignaciones de posiciones por representación proporcional, los cuales no eran desconocidos para la parte actora dada su calidad de candidata para integrar el ayuntamiento.
En ese entendido, si los actos controvertidos tuvieron lugar el 11 de junio, el plazo de cuatro días previsto para controvertir, transcurrió del 12 al 15, en tanto que las demandas fueron presentadas hasta el 17 y 25 posteriores. Por tanto, la Sala Regional confirmó -en lo que fue materia de impugnación- la resolución impugnada.
También por unanimidad, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEM que, entre otros, confirmó la declaración de validez de la elección respecto a la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Tetela del Volcán.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2346/2024 y acumulado, el pleno consideró que fue apegada a derecho la decisión del tribunal local de declarar improcedente el medio de impugnación presentado por el partido Movimiento Ciudadano del juicio de la ciudadanía 2346.
Explicó que el partido actor se limitó a reiterar todos sus planteamientos en la instancia local sin combatir la respuesta que el TEEM dio a estos.
Por otra parte, determinó que Movimiento Ciudadano no supera el límite de sobrerrepresentación que le corresponde con base en el porcentaje de votación depurada obtenida.