Política

Prisión preventiva oficiosa a extorsión y fentanilo


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La Cámara de Diputados aprobó también una reforma para prohibir la producción y comercialización de vapeadores o cigarrillos electrónicos, así como sancionar a quienes fumen o estén en posesión de estos dispositivos.

Con el aval de 20 legislaturas estatales, el Congreso de la Unión emitió la declaratoria de la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la prisión preventiva oficiosa para los delitos de extorsión y producción, distribución y venta ilegal de fentanilo y precursores químicos.


De acuerdo con esta reforma, que en breve será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor, se estableció que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y los delitos relacionados con la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados.


También, la prisión oficiosa aplicará en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.


En los artículos transitorios se expuso que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias, mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 365 días naturales siguientes a la vigencia de la reforma constitucional.


Ayer, también el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma constitucional para prohibir la producción y comercialización de vapeadores o cigarrillos electrónicos, así como sancionar a quienes fumen o estén en posesión de estos dispositivos.


De acuerdo con la iniciativa de adición al artículo 4 constitucional, “queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas”.
También la reforma prevé sanciones desde días de cárcel más multas de hasta 180 mil pesos si se es sorprendido “vapeando” o en posesión de estos dispositivos electrónicos; en el caso de la venta de vapeadores, los comercios serán clausurados de manera definitiva.


La aprobación de esta reforma generó un amplio debate entre los legisladores de Morena y sus aliados y del bloque opositor, pues mientras los primeros argumentaron que era necesario implementar acciones jurídicas para la protección de la salud de la población, los segundos consideraron un exceso imponer sanciones en lugar de regular, y advirtieron que esta prohibición sólo generará un mercado negro que, para variar, fortalecerá al crimen organizado.

Esta reforma todavía está sujeta a la discusión en lo particular, su envío al Senado para su aprobación y el aval de al menos 17 legislaturas estatales.

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Maciel Calvo

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