Sala Regional del TEPJF revocó parcialmente una resolución del tribunal electoral del estado.
Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), respecto de la asignación de regidurías en el ayuntamiento de Jantetelco y, en plenitud de jurisdicción, modificó la segunda asignación de regidurías realizada por el instituto local (Impepac).
Al resolver el juicio SCM-JRC-216/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que fue correcta la determinación del TEEM de no tener por ampliada la demanda local ni admitir las pruebas supervinientes que pretendía el partido actor, debido a que no guardaban relación con los hechos expuestos en la impugnación local ni se vinculaban con sus agravios enderezados.
Respecto al motivo de disenso relativo a irregularidades el día de la jornada electoral, se consideró que el tribunal local sí analizó los elementos aportados concluyendo que no se acreditó presión sobre el electorado, aunado a que el partido actor no precisó en qué consistió lo indebido o ineficaz de dicho análisis.
Se señaló también que, contrario a lo referido por las partes actoras, fue apegada a derecho la fórmula empleada para la asignación de regidurías considerando los límites a la sub y sobrerrepresentación; sin embargo, el TEEM no analizó el cumplimiento del principio de paridad de género ni una debida asignación de candidaturas indígenas.
Por tanto, en plenitud de jurisdicción, se analizaron los planteamientos de los juicios locales correspondientes, advirtiendo que el segundo ejercicio de asignación de regidurías resultó incorrecto, porque el ajuste de personas indígenas no se hizo comenzando con el partido político que recibió el menor porcentaje de votación emitida, en este caso, el Partido del Trabajo.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada y modificó la asignación de regidurías realizada por el instituto local.