El TEEM declara inexistencia de infracciones por entrega de tinacos en Cuernavaca en proceso electoral.
El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) determinó que ni el Ayuntamiento de Cuernavaca, ni el edil reelecto, José Luis Urióstegui Salgado, incurrieron en anomalías durante el proceso electoral con la entrega de tinacos.
Además, resolvió varios procedimientos especiales sancionadores, en los que declaró la inexistencia de infracciones de varias personas aspirantes y amonestó a un excandidato a alcalde de Movimiento Ciudadano por el uso de expresiones religiosas.
Ya en la recta final del año, el tribunal local declaró inexistentes los agravios denunciados por el partido Morena en contra del Ayuntamiento de Cuernavaca, por presuntas violaciones a los principios de imparcialidad y neutralidad, y por supuesta promoción personalizada de la candidatura del ahora alcalde reelecto, José Luis Urióstegui Salgado, a través de la entrega de tinacos.
En su resolución, deslindó al Urióstegui Salgado de responsabilidad, en virtud de que el procedimiento fue promovido directamente contra el ayuntamiento capitalino y no contra el edil con licencia, y entonces candidato a la reelección de la coalición Dignidad y Seguridad por Morelos.
Por cuanto a la entrega de tinacos, estableció que si bien la convocatoria del ayuntamiento para seleccionar a los beneficiarios fue lanzada en periodo electoral, “su emisión tuvo como origen la necesidad de proveer de agua potable a la población, iniciativa que surge por parte del (organismo) operador de agua potable y por el área de protección civil, de ahí que se encuentre sustento en una de las causales de excepción legal.
“Adicionalmente, de la convocatoria emitida por el Ayuntamiento denunciado no se desprende que incumpla o contenga elementos prohibidos por la norma, conteniendo solo los elementos de imagen institucional”.
En su resolución, el Pleno del TEEM detalló que la aplicación del presupuesto municipal para la compra y entrega de tinacos fue justificada de manera administrativa y para un fin público determinado permitido por la legislación, de ahí que no existió violación a los principios de neutralidad y equidad de la contienda.
El tribunal local también declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la diputada reelecta del Partido de Trabajo, Tania Valentina Rodríguez, y a la alcaldesa de Temixco, Juana Ocampo, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña. También se sobreseyó el juicio en contra del alcalde del municipio de Emiliano Zapata, Sergio Alba Esquivel, por presunta violencia política en razón de género, ya que la ciudadana denunciante se desistió de la acción legal.
Sin embargo, el TEEM –en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF- sancionó con una amonestación pública al partido Movimiento Ciudadano por “culpa in vigilando”, y a su excandidato a la alcaldía de Emiliano Zapata, Amador Esquivel Cabello, al haber realizado una publicación con contenido religioso en una página electrónica.