De acuerdo con la resolución del juez segundo de distrito en materia de trabajo del Distrito Federal, Tomás Martínez Tejeda, en el juicio de amparo 2253/2011, se concedió al sindicato cetemista la suspensión definitiva contra la sentencia dictada el pasado ocho de septiembre en el expediente III-5907/2011 por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Junta Especial Número Diez de la que declaró la inexistencia de la huelga.
El juzgado federal precisó que la suspensión es para efecto de que se “reconozcan y protejan el derecho de huelga de los trabajadores”.
Asimismo el resolutivo estableció que los efectos de la resolución “se reducen a impedir que se den por terminadas las relaciones de trabajo existentes con aquellos trabajadores que decidan mantener el estado de huelga en la inteligencia de que la empresa afectada no puede dar por rescindidos los contratos de trabajo respecto a los trabajadores huelguistas ni tampoco podrá sustituirlos por otros trabajadores”.
La suspensión definitiva permitirá a los trabajadores mantener el movimiento de huelga iniciado como consecuencia de que el Nuevo Grupo Sindical obtuvo el cien por ciento del contrato de las obras de ampliación de carriles del tramo carretero La Pera-Cuautla, hasta en tanto el juzgado federal resuelve si concede o no el amparo al sindicato quejoso.