El pasado 19 de octubre fue publicada la reforma a la fracción V del artículo 117 de la Constitución local y su respectiva declaratoria, aprobada sólo con el voto de los cabildos de 14 municipios y 16 municipios más que no analizaron la reforma, pero que por no informar al Congreso sobre su postura en el plazo constitucional de 30 días se entiende que aceptaron “fictamente” la modificación. No obstante, sólo tres cabildos se manifestaron en contra.
De acuerdo con el decreto y la declaratoria publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, los diputados argumentan que esta modificación constitucional “compagina el trabajo legislativo con la función social”, evita hacer uso innecesario de los diputados suplentes y no hay posibilidad de desvío de recursos públicos a las campañas proselitistas, ya que los legisladores no manejan recursos o programas sociales.
“La función de los integrantes del Poder Legislativo es eminentemente plural y democrática, y totalmente ajena al empleo o aplicación directa de recursos públicos que le permitirían hacer proselitismo o dispendio, en otras palabras no aplica recursos o programas de índole estatal o federal que pueda influir para obtener a su favor el sufragio de los ciudadanos, al momento de contender algún cargo de naturaleza municipal.
“Caso contrario ocurre con los diferentes secretarios de estado, que estos sí pueden generar y ejercer recursos, o pueden desviar programas de carácter estatal o federal con la finalidad de inclinar la balanza a su favor en una contienda electoral, y los integrantes del Poder Judicial, si bien no pueden hacer desviaciones de recursos, lo cierto es que se pueden ver favorecidos por la relación que guardan con los Tribunales Electorales, en una sentencia de carácter electoral”, dice el decreto publicado en el órgano oficial de difusión.
Además, los integrantes del Congreso sostienen que “como legisladores tenemos la obligación de estar presentes en todo momento al servicio de nuestros gobernados, por lo que debemos de terminar el encargo para el que fuimos elegidos”.
También arguyen que si varios legisladores piden licencia para contender por un cargo municipal, habría un desequilibrio económico y laboral para el Congreso, que generaría el ingreso de más personal, o el despido del anterior; aunado a esto el seguimiento a los trabajos legislativos se perdería con los diputados suplentes, “por lo que consideramos que el ingreso de estos debe darse en casos estrictamente necesarios”.
Bajo estos argumentos, fue aprobada la reforma a la fracción V del artículo 117 de la Constitución de Morelos, en la que se modifican los requisitos de elegibilidad para contender por un cargo de elección popular municipal para eliminar la obligación de los diputados de separarse de sus cargos 90 días antes de la elección y permitir que sigan cobrando sus salarios (aproximadamente 70 mil pesos mensuales más apoyos para gestoría) mientras realizan campaña en los municipios.
En los casos de los integrantes del Poder Legislativo o Judicial, éste seguirá siendo requisito obligatorio
Cabe destacar que los municipios que apoyaron la reforma fueron Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Cuautla, Huitzilac, Jiutepec, Puente de Ixtla, Tepoztlán, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Xochitepec, Yautepec y Zacualpan.
Los Ayuntamientos que no analizaron la reforma pero que con su silencio avalaron la modificación constitucional fueron Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán, Totolapan, Yecapixtla y Zacatepec.
Sin embargo, los cabildos de Cuernavaca, Jojutla y Temixco fueron los únicos que se opusieron a la reforma constitucional que beneficia a los diputados que aspiran a convertirse en alcaldes o integrantes de los cabildos.