Tras la presión ejercida por los galenos y después de largas mesas de trabajo, el Congreso aprobó derogar las reformas a la legislación penal que estaban en vigor desde el dos de septiembre pasado y establecían sanciones más severas para los profesionales que incurrieran en negligencia médica, especialmente si laboraban en instituciones públicas.
Originalmente el legislador había determinado establecer en el Código Penal un capítulo segundo relativo a “Delitos Cometidos por Médicos, Auxiliares, Instituciones Médicas y Otros Relacionados con la Práctica de Medicina” y que en caso de negligencia “si fuere médico de una institución de salud dependiente del gobierno, se le privará del cargo e inhabilitará para obtener otro durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Derivado de las inconformidades de los profesionales de la salud, el Congreso decidió dar marcha atrás a la reforma y aprobar una contrarreforma que determinó derogar el capítulo sobre delitos cometidos por los médicos y sustituirlo por “abandono, negación y práctica indebida del servicio médico”.
De igual forma se abrogó la disposición que aumentaba a cinco años la inhabilitación a los médicos de instituciones públicas en caso de incurrir en negligencia y el legislador determinó que “si el responsable se trata de un servidor público, además se le impondrá la sanción prevista por el artículo 269 del presente Código, en los términos que establece”.
Dicho artículo dice que “los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título (entre ellos delitos contra las funciones del estado y el servicio público), además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez”.
El decreto de contrarreforma número 1376 fue publicado el 26 de octubre y entró en un vigor un día después.