El 19 de octubre pasado fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la declaratoria por la cual se adicionó el artículo 85-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se reformó el 242 bis del Código Penal local para insertar el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado y tipificar y sancionar como delitos las conductas que atenten contra este derecho. De acuerdo con el documento, la reforma constitucional y del Código Penal entró 15 días después de su publicación en el órgano oficial de difusión, es decir, a partir del tres noviembre.
Según el decreto, con las modificaciones al artículo 242 bis del Código Penal estatal se pretende “fortalecer el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado, para lograr su desarrollo y bienestar, al aplicar sanciones más severas, a quienes con sus conductas atenten contra este derecho Constitucional”.
Por ello, se estableció en la legislación penal que “quien o quienes de manera intencional, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al medio ambiente, o normas ambientales, se ubiquen en alguno o algunos de los siguientes supuestos, su conducta será un delito”.
Es decir, cometerá un delito ambiental todo aquella persona que derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de la autoridad competente o afecte negativamente áreas verdes o jardines públicos; provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas; cause intencionalmente o por negligencia un incendio forestal; realice cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización correspondiente.
También incurrirá en un delito quien autorice, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento, de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Quien descargue, deposite o infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; quien autorice, despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas; quien autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas, será considerado como infractor.
Además, cometerá un ilícito quien debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma y no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los ecosistemas; quien rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; quien fabrique, almacene, comercialice, transporte, importe o disponga de sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
No obstante, el legislador determinó sanciones duras a quienes incurran de manera dolosa en conductas que atenten contra el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado.
Por ello, en el artículo 242 bis del Código Penal se estableció que “a quién por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos” y “se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, al que los cometa en forma dolosa”.
Tomando en cuenta que el salario mínimo actual en Morelos es de 56.70 pesos, la multa económica mínima será de dos mil 835 pesos y la máxima, de un millón 134 mil pesos.