En el documento, presentado por el presidente del Alto Tribunal, Juan N. Silva, se señala que los menores de 18 años “son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del menor como objeto de compasión-represión, a la idea de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos”.
Sin embargo, cuando se argumente incapacidad jurídica de los menores, ésta deberá ser probada, acreditada por profesionales especializados y pruebas objetivas, pero siempre respetando sus derechos.
Los conceptos fundamentales que contiene el protocolo, los cuales deberán ser respetados por los tribunales federales y por los tribunales de justicia de las entidades del país son: interés superior del niño, no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad, no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de su capacidad).
También deberá ser respetado en todo momento su derecho a ser informado e informada, a ser asistido, que su testimonio no se considere carente de credibilidad, que se le realice una prueba de capacidad para determinar el grado de desarrollo y madurez, a que se verifique que una persona mayor acompaña al menor, entre otras medidas.