Dicha reforma fue validada “fictamente” por 22 Ayuntamientos que omitieron manifestar al Congreso su aprobación o rechazo a la reforma, más los votos aprobatorios de los cabildos de Axochiapan, Cuautla, Huitzilac, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Tepalcingo y Xochitepec, que en total sumaron 30 votos a favor. En tanto, los cabildos de Jiutepec, Tlalnepantla y Temixco expresaron su voto en contra.
Los Ayuntamientos que mostraron desinterés y que no respondieron en un plazo de 30 días –contados a partir de la notificación-- sobre la reforma constitucional impulsada en el Congreso, fueron Amacuzac, Atlatlahucan, Ayala, Coatlán del Río, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jonacatepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temoac, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.
La reforma que entró en vigor el nueve de febrero, tras su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, consistió en la modificación de la fracción primera del artículo 75 de la Constitución local, para cambiar el requisito de residencia para que los ciudadanos no morelenses puedan ser designados secretarios de despacho.
Anteriormente era necesario comprobar diez años de residencia en la entidad, pero con la reciente reforma este requisito se redujo a sólo tres años.
Para ser secretario de despacho, dice ahora la fracción del artículo 75 constitucional, se deberá “ser ciudadano morelense por nacimiento o ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este último caso, tener un mínimo de tres años de residencia en el Estado. Para tal efecto, no se considerará interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las ausencias sumen un máximo de ciento veinte días, así como tampoco cuando las mismas, independientemente de su duración, sean con motivo del desempeño de un cargo público de la Federación por elección popular o designación o en un partido político”.
En el texto original de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 75, por cuanto hace a los requisitos para ser secretario de despacho, se contemplaba para el secretario general y el entonces oficial mayor los requisitos de ciudadanía morelense por nacimiento y estar en ejercicio de sus derechos, así como haber cumplido 25 años de edad.
No obstante, mediante una adición publicada en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 2441, de fecha 27 de mayo de 1970, se estableció como requisito adicional para el secretario de Gobierno, el de Finanzas y el de Promoción Económica, el requisito de que, cuando no se fuera morelense por nacimiento, se requería la ciudadanía mexicana por nacimiento y además un mínimo de cinco años de residencia en el estado.
Posteriormente, el 15 de junio de 1988 se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 3383 la reforma que homologó los requisitos para todos los secretarios de despacho y aumentó de cinco a diez los años de residencia en la entidad para los no morelenses, con la finalidad de acreditar arraigo y conocimiento de las necesidades del estado.
Sin embargo, dice la justificación de la reforma constitucional, “es evidente que las condiciones hoy en día no son las que primaban en esa época, debido a que el avance en la tecnología de las comunicaciones y la información, permite actualmente estar enterados hasta en tiempo real del acontecer no sólo regional, sino nacional y hasta mundial, lo que facilita que residiendo en cualquier parte del país se pueda estar cabalmente informado de la problemática y acontecer en Morelos”.