La recomendación tiene su origen en una queja iniciada por la representante del Centro de Derechos Humanos “Digna Ochoa”, Susana Díaz Pineda, derivado de que en varios casos de abuso sexual, violación y homicidio niños y niñas víctimas o testigos declararon ante un juez en condiciones inadecuadas.
Un caso tristemente emblemático ocurrió en marzo de 2001, cuando fue requerida la presencia en el juzgado de una menor, hermana de Carlita, quien a sus 8 años de edad fue violada y brutalmente asesinada el 12 de diciembre de 2009.
Ante la falta de un espacio adecuado, el juez oral tuvo que utilizar togas para habilitar una “pared” para proteger la identidad de la pequeña y evitar ser expuesta a los implicados en el brutal homicidio.
Aún cuando se denunció este caso y otros más, el Tribunal Superior de Justicia y el Gobierno de Morelos se enfrascaron en el dilema sobre quién era responsable de cumplir con el decreto legislativo que entró en vigor el 20 de octubre de 2010 y que además de reformar varias disposiciones del Código de Procedimientos Penales de Morelos, ordena la instauración de las cámaras Gesell, que es un espacio físico dividido en dos habitaciones unidas por un vidrio espejeado o de doble vista que permite observar de un lado sin ser visto.
Según se estableció en el decreto, la utilización de la Cámara de Gesell es obligatoria en casos de menores de edad que hayan sido víctimas de delito o que por cualquier motivo tenga que rendir declaración.
También podrán utilizarse cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y los delitos de secuestro y delincuencia organizada; y en los casos en los que a juicio del juzgador sea necesaria para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.