El fiscal estatal Mario Vázquez Rojas emitió el acuerdo 51/2012, por el cual estableció los lineamientos para la expedición de las credenciales de identificación de servidores públicos de la procuraduría.
El nuevo documento de identificación deberá contar con el logotipo institucional del Gobierno del Estado de Morelos y el logotipo institucional de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; nombre completo del servidor público, vigencia, fotografía a color del servidor público actualizada, número de credencial foliada, cargo y área de adscripción, una Clave Única de Identificación Permanente (CUIP), la firma y huella digital del servidor público.
Las credenciales de identificación del personal que por motivo de sus funciones o cargo deban portar armas, contendrán, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la siguiente leyenda: “Esta credencial AMPARA LA PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO autorizada en la Licencia Oficial Colectiva número ___, concedida por la SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, mediante oficio número___, única y exclusivamente para el desempeño de sus funciones como integrante de esta Procuraduría. No se autoriza la portación de armas cuando el interesado se encuentre fuera del servicio; así como queda estrictamente prohibida la utilización de armamento en actividades ajenas a esta Procuraduría o en lugares no autorizados”.
Las credenciales de identificación deberán fabricarse con el material, características, claves y elementos de seguridad específicos que las hagan infalsificables, y deberán ser utilizadas por los servidores públicos en activo, para los efectos de identificación de quienes se les expide y para fines del ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se recalca que “cuando al servidor le sea requerido identificarse como personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, está obligado a hacerlo mediante la exhibición de la credencial de identificación vigente, expedida en los términos del presente acuerdo”.
La reproducción no autorizada o la utilización de la credencial de identificación por personas diversas de aquéllas a cuyo favor se expide, serán sancionadas en los términos de las disposiciones aplicables.
También, dice el acuerdo de la PGJ, queda estrictamente prohibido a servidores públicos de la institución, utilizar o portar credenciales de identificación con características diferentes a las autorizadas, y utilizarlas para fines diferentes a los de carácter oficial, pues quienes incumplan esta disposición, serán acreedores a las sanciones que correspondan.
La vigencia de las credenciales institucionales concluirá el 31 de diciembre de cada año y se renovarán conforme a lo que disponga la Coordinación General de Administración y Sistemas, pudiendo prorrogarse dicha vigencia mediante el respectivo refrendo.
En el caso de las credenciales de identificación con autorización para la portación de armas de fuego, se renovarán o resellarán en su caso, semestralmente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
El acuerdo no establece fecha para la emisión de las nuevas credenciales, pero el procurador instruyó al coordinador general de administración y sistemas realizar las gestiones necesarias para cumplir con la expedición de nuevas identificaciones, para cumplir con los artículos 42 y 102 de las leyes nacional y estatal, respectivamente, del sistema de seguridad pública que establecen los requisitos que deberá contener el documento de identificación de los integrantes de instituciones de seguridad pública, así como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.