En la Sesión de Pleno de ayer, los magistrados integrantes electorales del Estado de Morelos, Fernando Blumenkron Escobar, Carlos Alberto Puig Hernández y Hertino Avilés Albavera, resolvieron el juicio para la protección de derechos político electorales TEE/JDC/129/2012-1, y el recurso de inconformidad TEE/RIN/134/2012-2 y su acumulado TEE/RIN/142/2012-2 y TEE/RIN/145/2012-3.
Respecto al recurso de inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional y la Coalición “Compromiso por Morelos”, el tribunal electoral resolvió confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec, Morelos; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a favor de las ciudadanos Silvia Salazar Hernández y Brenda Salgado Camacho, como Presidenta Municipal Propietaria y suplente, respectivamente, ambas postuladas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.
Por unanimidad, los magistrados consideraron que no se acreditaron las irregularidades esgrimidas por el PAN ni la supuesta inelegibilidad de la ciudadana Brenda Salgado Camacho, ya que se corroboró que ésta si se separó de su cargo noventa días antes de la elección.
Respecto a la pretensión de la Coalición “Compromiso por Morelos” de anular la elección municipal, el órgano jurisdiccional consideró que no se cumplía con la causal de nulidad, es decir, irregularidades probadas en el veinte por ciento de las casillas instaladas en el territorio municipal.
En relación con el recurso de inconformidad TEE/RIN/145/2012-2, promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra la entrega de la constancia de mayoría al candidato de las izquierdas propuesto por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, el TEE confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección municipal de Emiliano Zapata, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría, al ser declarados como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el Partido recurrente, puesto que en su escrito inicial no especifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de no aportar prueba alguna que lleven a acreditar los agravios expresados.
Asimismo, en expediente TEE/JDC/129/2012-1, promovido por la ciudadana Venus María Antonieta Bello Brito, contra la entrega de constancia de mayoría y declaración de validez de los regidores del Ayuntamiento de Jiutepec, también el TEE confirmó la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, toda vez que los agravios expuestos por la actora resultan infundados, pues se considera que la autoridad responsable aplicó correctamente la fórmula para la asignación de los regidores con apego al principio de legalidad y certeza.