El nuevo Reglamento del Registro Civil, que entró en vigor el pasado 6 de septiembre, contiene un glosario sobre los términos más utilizados por la institución y varios capítulos que abordan temas considerados en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos y que no se contemplaban en el reglamento anterior, como el divorcio administrativo, registros de defunción, constancias de inexistencia de registro, correcciones no substanciales en las actas, actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero, trámites foráneos, entrega de actos de las oficialías ante la Dirección General, abastecimiento y venta de papel seguridad a las Oficialías y Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
De acuerdo con el documento, en la última reforma al Código Familiar se estableció la obligación la Dirección General del Registro Civil de crear, mantener y actualizar la Base de Datos Estatal del Redam, que se nutrirá con las órdenes judiciales emitidas por los jueces familiares.
Según el nuevo reglamento, las oficialías en su informe mensual ante la Dirección General entregarán las órdenes judiciales recabadas en sus municipios como respaldo de la integración de la Base de Datos Estatal.
La inscripción en el Redam se levantará asentando los siguientes datos: nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población (CURP) del deudor alimentario moroso, nombre del acreedor o acreedores alimentarios, datos del acta que acrediten el vínculo entre el deudor y el acreedor alimentario, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario, órgano jurisdiccional que ordena el registro y datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
En el reglamento, se estableció también la obligación del oficial del Registro Civil consultar la base de datos estatal del Redam para hacer del conocimiento de los que pretendan contraer matrimonio, una vez presentada la solicitud, si existe registro de deudor alimentario moroso respecto de alguno de los contrayentes. Si existiere dicho registro, se anexará la constancia mencionada en el artículo anterior al apéndice del acta de matrimonio, la que será firmada de conocimiento.
Las inscripciones de deudores alimentarios en el Redam sólo se podrán cancelar por orden del juez competente.