En la sesión de ayer, el Pleno del máximo órgano de justicia del país, resolvió la controversia 13/2013 promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra la reforma realizada por el Congreso a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, los integrantes del Pleno del Alto Tribunal, resolvieron declarar la invalidez de las porciones normativas del artículo cinco, fracciones III y IV de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, reformado mediante el decreto número 216 publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 26 de diciembre del 2012.
Lo anterior, consideraron los ministros, porque al incluir a los jueces en el catálogo de trabajadores de confianza y convertirlos en sujetos de remoción en cualquier tiempo, aún cuando no hayan incurrido en una causa de responsabilidad o en un mal desempeño de la función jurisdiccional, es contrario a la garantía judicial de permanencia en el cargo
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la garantía judicial de permanencia en el cargo que consagra el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los magistrados de las entidades federativas, es extensiva para los jueces de primera instancia, menores y de paz; toda vez que éstos también son titulares de los órganos que integran los poderes judiciales locales y ejercen funciones jurisdiccionales.
Con la determinación anterior se garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los poderes judiciales de los estados.
Previo a la resolución de la SCJN, varios jueces del TSJ habían ganado sendos juicios de amparo contra la reforma en cuestión, en virtud de que los tribunales federales consideraron que la reforma afectaba la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como la carrera judicial.