De acuerdo con el decreto que puede ser consultado en la página web del órgano oficial de difusión y que entra en vigor a partir de este jueves, se estableció un tabulador para calcular lo que cada ciudadano deberá pagar al ayuntamiento por mantenimiento del equipo urbano, servicio de limpia y recolección de residuos y alumbrado público.
Según el decreto 1224 por el cual se reformó el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2014, por concepto de mantenimiento del equipamiento urbano en el municipio, por metro lineal de frente a la vía pública se pagará una cuota semestral según la zona (residencial, popular, rural).
La Zona 1 pagará por semestre una cuota equivalente a 0.276545 de un día de salario (que para Morelos es de 63.77 pesos); la Zona 2 una cuota equivalente al 0.1422115 de un día de salario; y la Zona 3 una cuota equivalente al 0.0617258 de un día de salario por semestre.
Por el servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos, se cobrará el monto de 0.01515 de un día de salario mínimo general vigente calculado al año, debiéndose pagar en forma bimestral durante el primer mes de cada bimestre, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, o en su caso de forma anual.
Por la prestación de los servicios públicos municipales de limpieza de frente de predio baldío o cercado la tarifa será de 0.0202 de un día de salario mínimo general vigente calculado al año, debiéndose pagar en forma bimestral durante el primer mes de cada bimestre, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y podrá ser anticipado calculado de forma anual durante el primer bimestre del año.
El pago por el Derechos de Alumbrado Público será calculado de dos formas con base en una fórmula estipulada en el mismo decreto.
Las personas que tengan alumbrado frente a su casa hasta antes de 200 metros lineales pagarán 18.83 pesos mensuales; para las personas que no tengan alumbrado público frente a su casa, después de 200 metros lineales en cualquier dirección partiendo del límite de su propiedad o predio pagarán 12.66 pesos mensuales.
El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público causará de forma mensual y sus pagos podrán ser mensuales, bimestrales, semestrales, anuales, o cualquiera otro que el contribuyente acuerde con el ayuntamiento.