Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, este jueves entran en vigor las modificaciones a la Ley Orgánica de la administración estatal, que dan origen a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, que seguirá a cargo de Alberto Capella Ibarra, quien hasta hoy fungía como encargado de despacho de la SSP porque no cumplía el requisito de residencia en Morelos para tener el rango de secretario.
También cobra vigencia la adición del artículo 2 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en el que se estableció que el gobernador como jefe de la fuerza pública estatal delega al secretario de Gobierno la operación y control de seguridad pública del estado a través de la Comisión Estatal de Seguridad Pública; además, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización dependerán también del encargado de la política interna.
Para la designación del comisionado estatal de seguridad pública se eliminaron algunas restricciones y se impusieron otras. Por ejemplo, se eliminó el requisito de residencia en el estado, pero se estableció que el comisionado deberá tener por lo menos título universitario y cédula profesional; mínimo 30 años de edad al día de la designación y comprobar servicio en alguna corporación de seguridad pública del país, durante al menos cinco años.
De igual forma fueron modificadas diversas legislaciones para sustituir a la SSP por la Comisión Estatal de Seguridad Pública, como es el caso de la Ley Estatal para la Asunción del Gobierno de la Función de Seguridad Pública de los Municipios y las Policías Preventivas Municipales y de Tránsito Municipal, para efecto de la operación del Mando Único.
Por otra parte, fue publicada la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, con lo cual se extingue también la Procuraduría General de Justicia para dar paso a la nueva fiscalía.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, habrá cambios –por lo menos de nombre- en la estructura de la Fiscalía General, que ahora estará conformada por fiscalías regionales que sustituirán a las subprocuradurías; la Policía Ministerial se convertirá en la Policía de Investigación Criminal; y se creará la Coordinación General de Órganos Auxiliares, que tendrá a su cargo la Unidad de Solución de Controversias, el Centro de Justicia para Mujeres y el área de bienes asegurados
De acuerdo con los artículos transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en un plazo no mayor a 120 días hábiles deberá emitirse los reglamentos correspondientes, los cuales deberán prever una reestructuración integral de la institución encargada de la investigación y persecución del delito, que garantice una atención eficiente a la ciudadanía.
El personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del estado de Morelos que pase a formar parte de la Fiscalía General del estado de Morelos, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral.
Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de separación del cargo iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente ley, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.
Los reglamentos y demás normatividades aplicables a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos subsistirán, en lo que resulte aplicable a la Fiscalía General del Estado de Morelos, hasta en tanto no se expida la correspondiente.
“Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, de su titular en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con secretarías, dependencias o entidades de la administración pública estatal, federal y de los municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado de Morelos o el Fiscal General, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente Ley se les otorga”, señala el documento.