El pasado 4 de junio fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, el decreto del Congreso de Morelos que abrogó a su vez el decreto 835 emitido el 11 de septiembre de 2013, por el cual se concedió al otrora vocero de la extinta Procuraduría General de Justicia, Efraín Vega Giles, una pensión por jubilación equivalente al 50 por ciento sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la entidad.
Lo anterior, en acatamiento a la sentencia del juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, que en apoyo al juez Quinto de Distrito en el estado de Morelos, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a Vega Giles.
Y es que en las fracciones I y II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el legislador estableció en la obtención de la pensión por jubilación -de los servidores públicos de cualquiera de los tres poderes del estado y de los municipios-, una diferencia del porcentaje de salario que percibirán los trabajadores en relación con las trabajadoras, por años de servicio laborados. Es decir, aún cuando los varones y las mujeres tengan los mismos años de servicio, a estas últimas se les concede un 10 por ciento más de pensión, mientras que a los primeros se les exige dos años más de tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje de pensión.
Por ejemplo, para obtener una pensión del 100 por ciento, al hombre se le exigen 30 años de servicio y a las mujeres 28 años.
“En efecto, en un primer argumento la parte impetrante aduce que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en su artículo 58, fracciones II y II, transgrede lo dispuesto por el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, en virtud de que por un mismo período laborado se le concede un porcentaje de pensión menor en relación a la mujer, lo cual hace una distinción por cuanto al género entre los trabajadores que hayan prestado sus servicios al estado”.
Por lo anterior, argumentó la autoridad federal en su resolución, “dado que el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultó violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo”.
En acatamiento de la sentencia de amparo, el Congreso de Morelos abrogó el decreto de pensión por jubilación del servidor público amparista y emitió uno nuevo, en que la pensión pasó de 50 a 60 por ciento sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la entidad.
Existen otros casos similares recientes, en los que ex servidores públicos han alegado violación al derecho humano de la igualdad y trato discriminatorio hacia los varones, en la aprobación de pensiones.