La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes, en el órgano oficial de difusión del gobierno federal, el decreto por el que se reforma el inciso “b” del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, el texto constitucional dice que la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos en que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas y –de acuerdo con la reforma desde hoy en vigor– cuando “se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley”.
Cuando ocurran las irregularidades, éstas deberán acreditarse de manera objetiva y material, y se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugares, sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección por comprobarse la compra o adquisición de cobertura informativa o cualquiera de las otras dos causales, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.