“El protocolo responde al mandato constitucional y convencional de proteger y garantizar tanto el derecho a la igualdad y a la no discriminación, (así) como el derecho que todos tenemos a desarrollar libremente nuestra personalidad”, aseguró el ministro presidente del máximo tribunal del país Juan Silva Meza ante Tracy Robinson, presidenta de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y relatora sobre los derechos de las personas LGBTI de la comisión y representantes del Poder Judicial.
De acuerdo con Silva Meza, el protocolo establece que respetar el libre desarrollo de la personalidad significa no violentar la dignidad humana y que, por lo mismo, toda persona tiene derecho a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida.
El nuevo protocolo, detalló, explica las diferencias entre “sexo” y “género”, así como entre “orientación sexual” e “identidad de género” y, a partir de esa clasificación básica, recuerda al lector una serie de estereotipos y prejuicios que, históricamente, han nutrido la comprensión social acerca de las personas que pertenecen a la comunidad LGTBI y que invariablemente prefiguran el trato discriminatorio, excluyente, hostil y violento que este segmento de la sociedad ha recibido.
En segundo lugar, dijo, el documento expone las bases normativas por las que esa animadversión infundada no debe permitirse; enumera una serie de espacios y dimensiones en la vida social en las que las relaciones de abuso se han perpetuado, como lo son los ambientes laborales, el uso de la fuerza pública, la educación; y sugiere a las y los impartidores de justicia, la revisión estricta de cualquier acto que pueda replicar esas relaciones basadas en la discriminación.
Cabe destacar que el protocolo está respaldado en un amplio ordenamiento jurídico nacional e internacional en relación a la protección de derechos humanos de cualquier persona.
El punto de partida es el mandamiento constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, todos los derechos humanos.
El protocolo parte de dos derechos transversales: el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Desarrolla también el derecho a la identidad, a la familia, a la libertad, al trabajo, a la salud, a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a la integridad personal, a la vida y al acceso a la justicia.
Bajo el principio de respeto irrestricto de la autonomía e independencia judicial, el protocolo está dirigido a quienes imparten justicia a nivel local y federal; pero también puede resultar útil a las personas e instituciones involucradas en los procesos de acceso a la justicia, a los operadores jurídicos, así como a la sociedad en general.