Y en segundo punto menciona que "con fundamento en el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, identifíquese al procesado por los medios y sistemas adoptados administrativamente, además, recábese su ficha signalética con fotografía y su estudio de personalidad, así como los informes de sus antecedentes penales de las autoridades correspondientes".
No obstante, le da a Casa Mata Gómez una posibilidad de defensa estableciendo al final de las conclusiones, que "debe notificarse al aludido, haciendo de su conocimiento el derecho y término de tres días que tiene para apelar esta resolución".
El resolutivo explica que lo anterior es derivado de un proceso que inició con la denuncia de José Eduardo Bonilla Álvarez, auditor especial de organismos públicos del Congreso del Estado de Morelos por presuntos hechos constitutivos de delitos tipificados en los artículos, 212 último párrafo, en relación directa con el 214 fracción uno, del Código Penal Federal".
Y aclara que "por inconsistencias, devienen en inatendibles los alegatos que formula el inculpado Gerardo Casamata, de ahí que se dictara el auto de formal prisión".
Finalmente se agrega que los actos reclamados por el quejoso se comprobaron y en su declaración el presunto indiciado no aceptó ni negó los hechos".