Para cumplir con la ejecutoria de amparo, el Congreso solicitó al TCA diversos informes, que en su mayoría fueron ya entregados. De acuerdo con la autoridad federal, el Poder Legislativo informó que “aún no cuenta con todas y cada una de las constancias que le requirió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, a través del oficio LI/SG/SSLP/DJ/090/2010, de diecinueve de enero de dos mil diez. Ahora bien, de autos se advierte que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, informó de las gestiones que está realizando para cumplimentar en su totalidad el requerimiento que le formuló el Congreso del Estado de Morelos, a través del oficio LI/SG/SSLP/DJ/090/2010”.
La información solicitada por el Congreso fue: copia certificada de las 355 sentencias definitivas y 157 sentencias interlocutorias, cuya ponencia correspondió a la licenciada María del Carmen Quijano Delgado, por el periodo comprendido del 18 de mayo de 2000 al 17 de mayo de 2006; copia certificada de los autos en los que se citó a las partes par oír sentencia en todos y cada uno de los expedientes de las 355 sentencias definitivas; copia certificada de las sentencias dictadas por Quijano Delgado del uno de enero al dieciséis de mayo de dos mil seis; y copia certificada del informe rendido por el licenciado Alberto Rodríguez Bobadilla, quien se desempeñó como Secretario General de Acuerdos del TCA, en relación con el informe sobre las quejas presentadas en contra de la licenciada María del Carmen Quijano Delgado.
El TCA remitió gran parte de la información remitida, con excepción a la referente al desempeño de la ex magistrada correspondiente al año 2006. Sin embargo, por esta razón el Juzgado Quinto de Distrito solicitó requerir nuevamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, para que dentro del término de veinticuatro horas, contado a partir del momento en que quede notificado de este auto, informe si ya remitió la documentación pendiente o bien, informe los actos que está realizando para recabar tales constancias.
Asimismo, la autoridad apercibió al tribunal que de no cumplir con lo solicitado, se le impondrá como medida de apremio una multa equivalente a diez días, de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.