Por escrito, la Fiscalía estatal recusó al diputado petista al advertir un conflicto de intereses personales, que en términos legales impide al representante popular, participar en la discusión de la comisión a la solicitud de juicio de procedencia al ser justamente él, el sujeto impugnado.
La Fiscalía argumentó que, de acuerdo con la fracción X del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, una de las obligaciones de los diputados es “abstenerse de participar en los asuntos legislativos en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubino, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados o los colaterales hasta el cuarto grado y a los afines dentro del segundo, a menos que se trate de disposiciones de carácter general”.
“Atendiendo a que existe un interés personal en el proceso, por ello se considera que previamente debió de haberse excusado de participar en dicha Comisión, toda vez que el propio legislador ha expresado públicamente, ante diferentes medios de comunicación que resulta improcedente la solicitud formulada por esta representación social. El diputado no puede actuar con parcialidad debido a que podría emitir un punto de vista en el que se vería beneficiado”, explicó la Fiscalía en un comunicado.
La solicitud formulada encuentra sustento en lo dispuesto por los Artículos 8, 20 apartado A, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 50 y 52 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos aplicado de manera supletoria como lo dispone el artículo 41 de la Ley Estatal de Responsabilidades en cita, así como el artículo 19, fracción X de la Ley Orgánica para el Congreso del estado.