Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cobró vigencia la adición realizada por el Congreso local a la legislación penal del capítulo sobre discriminación y el artículo 212 quater, en los cuales el legislador estableció penas corporales y económicas, a los particulares y funcionarios públicos que incurran en conductas excluyentes y vejaciones.
De acuerdo con las nuevas disposiciones punitivas previstas en el artículo 212 quater, se impondrán de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y multa de 50 a 200 días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, género, color de piel, nacionalidad, origen social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud o cualquier causa, anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, provoque o incite al odio o a la violencia, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, niegue o restrinja derechos laborales, o cualquier otro derecho.
Cuando un servidor público incurra en discriminación y como consecuencia niegue o retarde a una persona un trámite, un servicio o una prestación a la que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la administración pública, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Cuando las conductas excluyentes o vejatorias sean cometidas por la persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena también se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella, es decir, la o las víctimas deberán de iniciar la carpeta de investigación ante la fiscalía estatal.