De acuerdo con la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que entrará en vigor el primero de enero de 2016 y se aplicará a los futuros funcionarios, además de los requisitos preestablecidos en ésta legislación ambos tipos de servidores públicos estarán obligados a estar al corriente en las innovaciones en materia de contabilidad gubernamental.
Previo a la reforma, los tesoreros debían cumplir con cinco requisitos establecidos en ley: no ser miembro del ayuntamiento; ser ciudadano morelense en pleno goce de sus derechos; disfrutar de prestigio y no haber sido procesado o condenado por delitos dolosos; contar con título y cédula profesional de contador público o carrera afín; y experiencia suficiente para desempeñar el cargo.
Para el caso de los contralores municipales la ley sólo exige requisitos similares, con la salvedad de que deben tener mínimo 25 años al día de la designación y ser profesionista con título y cédula profesional afín al cargo.
Sin embargo, estos requisitos no garantizaban la adecuada administración y vigilancia de los recursos municipales, ante la falta de profesionalización y actualización de quienes asumían los cargos.
De acuerdo con la justificación de la reciente reforma a los artículos 81 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, “el poco conocimiento de los encargados de la Tesorería y de los Contralores sobre la administración de la Hacienda Pública Municipal, es causa del desorden de las finanzas y el estancamiento de algunos municipios de la entidad sin dejar de reconocer aquellos que cuentan con finanzas sanas.
“Por lo que ante la situación que atraviesan algunos Ayuntamientos, para armonizar la contabilidad municipal en los términos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, justifica que las personas que ocupen los cargos de tesoreros y contralores municipales cuenten con certificado de competencia laboral, expedido por una instancia de prestigio nacional”.
Ante ello, los legisladores morelense consideraron indispensable que estos funcionarios municipales cuenten conocimientos actualizados, con la finalidad de garantizar un eficiente manejo de los recursos económicos etiquetados y cumplimiento de la reglamentación fiscal como en los casos del Ramo 28, el Ramo 33, el Manual de Transferencias Federales para Municipios, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Por lo anterior, fueron reformadas las fracción V del artículo 81 y la fracción V, del artículo 85, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos para establecer como requisito obligatorio que anualmente los tesoreros y contralores municipales se certifiquen, capaciten, especialicen y/o actualicen en contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente.