En cumplimiento con el artículo octavo transitorio del decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes, y demás normatividad complementaria para aplicar los nuevos procedimientos penales, la PGR publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para instituir los criterios para que –conforme al artículo 202 del código nacional- el Ministerio Público solicite la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
De esta manera, la PGR estableció que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión, cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos.
En cualquier caso, podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión.
Para determinar la pena que la representación social solicitará que se imponga en la aplicación de un procedimiento abreviado, deberá tomar en cuenta la gravedad de la conducta típica y antijurídica, con base en el grado de afectación, los medios empleados y circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del imputado.
También deberá considerarse el grado de culpabilidad, la edad, el nivel educativo, sus costumbres, las condiciones sociales y culturales; el vínculo de parentesco, relación o amistad que guarde con la víctima u ofendido y demás circunstancias especiales del imputado, víctima u ofendido; los usos y costumbres, en caso de que el imputado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena.
Asimismo, estableció que habrá menor reducción si el imputado ha sido condenado por delito doloso en el fuero federal o local; menor reducción si el delito amerita prisión preventiva oficiosa; y mayor reducción si el imputado aportó información que colaboró de forma eficaz a evitar la comisión de otro delito o en la investigación de otros imputados o delitos.
El Ministerio Público podrá solicitar una mayor reducción si la apertura del procedimiento abreviado se realiza en el periodo más próximo a la emisión del auto de vinculación a proceso y menor, en caso de que ésta se realice en el momento más próximo al dictado del auto de apertura a juicio.
Para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá verificar que se haya pagado o garantizado la reparación del daño a la víctima u ofendido.