Originalmente, el Juzgado Séptimo de Distrito consideró que los representantes de la organización transportista no acreditaron su interés jurídico ni la posible afectación que les causaría los artículos impugnados 20, 21, 22, 23, 49, 61, 62, 63 y 64, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, publicada el 26 de marzo del 2014 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, que esencialmente establecen la creación, integración y facultades de los Consejos Municipales del Trasporte, y los criterios que deben cumplir quienes aspiren a obtener y conservar concesiones.
Además, fijan la concesión como patrimonio familiar del concesionario, restringe la cesión total o parcial de los derechos y establecen los candados para “heredar” los títulos de concesión.
“Al decretarse el sobreseimiento en esta instancia constitucional, no procede analizar los conceptos de violación alegados por la parte quejosa, toda vez que el estudio de las causas de improcedencia en el juicio de amparo son de naturaleza preferente y de orden público, y su actualización impide el análisis de la cuestión de fondo”, dictó el juez de distrito.
Sin embargo, tras la promoción del recurso de revisión 328/2014 por parte de los transportistas, el Segundo Tribunal Colegiado revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento del juicio de amparo, lo cual posibilitaría que la justicia federal analice de fondo los actos reclamados y si hay o no visos de inconstitucionalidad en los nueve artículos de la Ley del Transporte impugnados.