La primera sala del Alto Tribunal, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, resolvió conceder el amparo a Irinea Buendía, para que la procuraduría del Estado de México investigue como feminicidio la muerte de su hija Mariana Lima, de 29 años, cuyo deceso fue considerado un suicidio, a pesar de que había indicios de que ella había sido amenazada y violentada por su esposo Julio César Ballinas, comandante de la Policía de Investigación de aquella entidad.
Este caso sentó precedente, porque en su sentencia, la sala destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de investigar con perspectiva de género y sin discriminación toda muerte violenta de una mujer para determinar si se trata o no de un feminicidio.
Con base en los estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, la sala destacó que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio.
En consecuencia, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.
La Primera Sala estableció que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
También determinó que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
El Alto Tribunal resaltó que ninguno de los estándares legales y de investigación se respetó en el caso de Mariana Lima, por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos.
La sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género, reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia.