Con la vigencia de este nuevo marco jurídico, quedó abrogada la Ley Estatal de la Juventud promulgada en el año 2005 y la denominación del Instituto Morelense de la Juventud cambió a Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes.
En los artículos transitorios, se estableció un plazo de 90 días hábiles al Poder Ejecutivo para expedir las disposiciones reglamentarias y lineamientos para concretar las políticas públicas y acciones en favor de los adolescentes y jóvenes.
De acuerdo con el decreto legislativo, esta ley “no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos ante la sociedad”.
La ley describe de qué manera el nuevo instituto deberá realizar acciones a favor de las personas adolescentes y jóvenes, cómo va a ejercer sus funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud.
Además se establece la obligación de las autoridades e instancias gubernamentales de convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes, en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos.
Asimismo, se instituye el deber de las instancias dependientes de Poder Ejecutivo de Morelos de crear el Sistema Estatal de Políticas con las Juventudes y desde las Juventudes como el mecanismo de planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias a favor de este grupo poblacional.
Según datos del Consejo Estatal de Población, en Morelos hay un total de 564 mil 996 adolescentes y jóvenes, de los cuales 275 mil 957 son hombres y 289 mil 39 son mujeres.